Resumen: El Juzgado estima el recurso interpuesto contra la desestimación, inicialmente presunta, posteriormente expresa, del recurso de reposición interpuesto por los ahora demandantes contra la resolución del director de la APLU, datada el 22 de diciembre de 2020, en cuya virtud se declaró que las obras en curso de ejecución en suelo rústico promovidas ellos, consistentes en la construcción de una edificación para uso residencial, solera de hormigón y cubierta auxiliar, en el término municipal de Nigrán, no son legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico, ordenando su demolición y la reposición de los terrenos afectados al estado anterior a su inicio. Señala el Juzgado que al no contar lo construido ni con aislamiento ni saneamiento, debe considerarse inhabitable, lo que denota que la finalidad de la construcción era dar servicio a actividades agrícolas, de mantenimiento o de cultivo hortícola de la finca y el trabajo que con estas se desarrollasen. Concluye el Juzgado en que procede declarar que es factible obtener la legalización de esa obra de reparación, en los términos del art. 152.3.b) de la Ley. Y en caso de que se deniegue la licencia, se acordará la demolición de las obras a costa de los interesados, procediéndose a impedir definitivamente los usos a que hubiesen dado lugar.